El ex intendente de Tafí del Valle Jorge Yapura Astorga fue condenado hoy a la pena de cinco años y tres meses de prisión por los delitos de Negociaciones incompatibles con la Función pública (en interés propio), Administración Fraudulenta por fraude a la Administración pública e incumplimiento de los deberes de funcionario público todo ello en concurso ideal, y autor del delito de Enriquecimiento ilícito en concurso real, en perjuicio de la administración pública. Así lo determinaron los jueces Fabián Fradejas, Gustavo Romagnoli y Luis Morales Lezica al concluir el juicio que se llevó adelante contra el también ex legislador.

La causa se inició tras la denuncia de Sebastián Luna y Daniel Arnedo, quienes afirmaron que Yapura Astorga, durante los años de su primera gestión al frente del municipio, entre 2011 y 2015, hizo compras en forma directa en el comercio Floppy III, propiedad de su entonces pareja Nerina Mustafá y que su patrimonio registró un enriquecimiento injustificado de $3,1 millones.

Los representantes del Ministerio Público, Daniel Marranzino, Gerardo Arch y Rafael Heredia Carreño habían afirmado durante el alegato que “el enriquecimiento ilícito está probado, y para lograrlo se valió de su posición como intendente”. “Estos delitos no son comunes. Se trata nada más ni nada menos que de la administración de la gestión de un ente oficial como lo es la municipalidad de Tafí del Valle, una ciudad conocida mundialmente. ¿Había necesidad de delinquir?”, se preguntaron.

Además de Yapura Astorga, los jueces decidieron condenar a Mustafá a la pena de cuatro años de prisión, al hijo de ambos, Sergio Astorga a tres años de prision de manera condicional y a los entonces funcionarios tafinistos Sonia Saavedra, secretaria de Gobierno; Julio Mercado, entonces contador general de la Municipalidad; y Patricio Silva. Olayo Medina fue absuelto.

Los abogados defensores, Macario Santamarina y Sebastián Herrera Prieto habían solicitado la absolución de sus clientes.

La investigación del caso fue llevada adelante de manera jurisdiccional por el juez de Monteros, Mario Velázquez, quien tuvo como prueba principal el informe que realizó la contadora Patricia Ladetto, designada por la Corte Suprema para analizar las cuestiones financieras del caso. Ella, entre otros detalles, afirmó que “todas las contrataciones con Floppy III fueron una violación a la ley. Hay desdoblamiento de facturas. Ni se establece la cantidad que se compra. Se dice sólo el precio. Cómo será que por ejemplo Floppy III está inscripta como verdulería y carnicería y allí el municipio adquirió un televisor”.

Los imputados aún tienen la posibilidad de apelar la sentencia, por lo que en el caso de quienes fueron condenados a prisión efectiva no serán llevados aún a la cárcel.